ESTATUTO DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANO

 

 

TITULO PRIMERO

 

 

ASPECTOS GENERALES

 

Capítulo I

 

Definiciones Principales

 

 

Art. 1.- DENOMINACIÓN:

 

El Partido Popular Cristiano -PPC es una asociación de ciudadanos al  servicio del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto al ordenamiento jurídico de la República del Perú.

 

La denominación del Partido es Partido Popular Cristiano – PPC; puede abreviarse para fines de acción política y campaña con la sigla PPC.

 

Art. 2.- FUNDACIÓN:

 

El Partido Popular Cristiano se fundó el 18 de diciembre de 1966 por los ciudadanos que suscribieron la Declaración Constitutiva, celebrándose cada año en dicha fecha su aniversario.

 

El Partido Popular Cristiano -PPC está inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos N° 28094.

 

 

Art. 3.- SIMBOLO PARTIDARIO:

 

El símbolo del Partido es el mapa del Perú, según diseño registrado en el Jurado Nacional de Elecciones.

 

La bandera peruana es su emblema principal, y la bandera del Partido su emblema partidario; los colores que identifican al Partido son el rojo, el blanco y el verde.

 

Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional y el Himno del Partido y deberán exhibir el símbolo partidario y/o la bandera del Partido.

 

 

Art. 4.- ACCION POLITICA:   

 

La acción política del Partido Popular Cristiano -PPC se funda en la promoción del desarrollo integral de la persona humana, la familia y la consecución del bien común del pueblo peruano, de acuerdo con los principios de libertad, igualdad, justicia y solidaridad.

 

 

Art. 5.- IDEARIO, DOCTRINA Y FINES:

 

El Partido Popular Cristiano – PPC se define como un Partido Social Cristiano y como tal, mantiene relaciones y afiliaciones con otros partidos e instituciones social cristianas del mundo. El Ideario del Partido contiene la visión de la realidad nacional bajo los principios y valores de la Doctrina Social Cristiana, definiendo los objetivos a alcanzar a través de su acción política.

 

Los fines y objetivos del Partido Popular Cristiano  -PPC están contenidos en su Ideario, Doctrina, Estatuto y la Ley de Partidos Políticos.

 

 

Capítulo II

 

Fundadores, Afiliados y Adherentes

 

Art. 6.- FUNDADORES:

 

Son fundadores del Partido Popular Cristiano –PPC las personas que suscribieron la Declaración Constitutiva el 18 de diciembre de 1966 y que han legado a las generaciones venideras el pensamiento político, la doctrina, la organización y los programas partidarios. El Partido les reconoce éste aporte a la democracia y al país.

 

Art. 7.- AFILIADOS:

 

Es afiliado o militante del Partido Popular Cristiano -PPC cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre y voluntariamente solicite su afiliación, acompañando a la ficha de inscripción una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político. El Partido se reserva el derecho de rechazar la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética.

 

Por la afiliación se expresa adhesión al Ideario y al Estatuto del Partido, y a sus reglamentos y programas y acatamiento a las decisiones que emanen de los diferentes niveles de la estructura partidaria.  La afiliación se acredita con inscripción en el Padrón Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas y partidariamente con el carné respectivo.

 

 

Art. 8.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN:

 

La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial del Partido correspondiente al domicilio del solicitante o en la sede central del Partido Popular Cristiano – PPC o por vía electrónica.  La condición de afiliado rige en  todo el territorio nacional y en el extranjero. Sin embargo, todo militante está adscrito al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité provincial respectivo.

 

El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado y actualizado, así como la elaboración del Padrón Nacional de Afiliados le corresponde a la Secretaría Nacional de Organización, conforme al reglamento respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación en página electrónica.

 

 

Art. 9 .- DERECHOS DEL AFILIADO:

 

Son derechos del afiliado al PPC:

 

1.                  Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de decisiones del Partido y en las actividades de su base o cargo, así como ser consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de carácter nacional.

 

2.                  Ejercer el derecho de iniciativa partidaria y desde su respectivo nivel.

 

3.                  Elegir y ser elegido para cargos directivos partidarios y/o para candidato a los cargos elegibles por votación popular en las listas que patrocine el Partido, conforme al presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos Políticos.

 

4.                  Recibir permanente capacitación sobre la Doctrina Social Cristiana, la economía social de mercado y demás principios, programas y actividades que el Partido desarrolle.

 

5.                  Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de dirección y gobierno del Partido.

 

6.                  Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervención del Defensor del Afiliado.

 

7.                  Ejercer el derecho de petición al interior del Partido.

 

8.                  Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.

 

Art. 10 .-  OBLIGACIONES DEL AFILIADO:

 

Son obligaciones del afiliado al PPC:

 

1.                  Acceder a la actividad política a través de la afiliación al Partido para cumplir la finalidad ética y cívica de servir al país y no para satisfacer necesidades personales.

2.                  Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas funciones que el Partido le encomiende.

3.                  Estudiar y difundir la Doctrina, el Ideario, el Estatuto y sus Reglamentos y los Programas del Partido.

4.                  Respaldar las decisiones del Partido.

5.                  Abonar la cuota mensual de afiliado.

6.                  Complementariamente los afiliados elegidos por voto popular, o designación, contribuirán con el diez por ciento del total de los ingresos que provengan de su función pública, a la que haya accedido en razón de su afiliación.

7.                  Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas.

8.                  Ser personero del Partido.

9.                  Evitar cualquier acción que dañe o lesione al Partido o a sus miembros en todos sus niveles.

10.              Capacitarse adecuada y permanentemente en la Doctrina Social Cristiana, pensamiento político partidario, realidad nacional y programas de gobierno del partido.  Es requisito para la postulación a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formación que en cada caso se determine.

11.              Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.

12.              Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del Partido.

13.              Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base partidaria.

14.              Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes.

 

 

Art. 11.- CARRERA PARTIDARIA:

 

El Partido  reconoce y fomenta la carrera partidaria, es decir el derecho de los afiliados a ascender gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. La Secretaría Nacional de Organización lleva el Escalafón Nacional en el que se registran los datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política, profesional, académica, laboral y partidaria que servirá como información relevante en los procesos de postulación y selección para cargos dirigenciales y de gobierno.

 

 

Art. 12.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO:

 

Se pierde la calidad de afiliado por:

 

1.                  Renuncia escrita.

2.                  Inscribirse en otro Partido, movimiento o agrupación política.

3.                  Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta.

4.                  Separación, por Resolución del Tribunal de Etica y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Etica y Disciplina del Partido.

5.                  Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro Partido, agrupación o movimiento político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por el PPC, sin haber obtenido previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Comisión Nacional de Política u otro Estamento superior del Partido. En este caso, el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad.

 

Art. 13 .- ADHERENTES:

 

Son adherentes del Partido las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político a través de su participación como representantes en cargos electivos en concordancia con el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su aporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional para la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados asuntos de interés nacional, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Partido en forma permanente.

 

En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio del Partido cumplen sus directivas, además de pagar la cuota partidaria.

 

 

 

Art. 14.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES:

 

Los adherentes tienen derecho a participar en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales, políticas y otras del Partido Popular Cristiano - PPC así como representarlo con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones partidarias. La Secretaría Nacional de Organización lleva el Registro Nacional de Adherentes.

 

Art. 15.- SIMPATIZANTES:

 

Son simpatizantes y vinculados al Partido los ciudadanos y las entidades o entes Intermedios, Asociaciones, ONGs, etc que tienen concordancia con el Ideario, las propuestas del Partido, sus lideres o dirigentes y que sin participar en el quehacer político votan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o públicamente o realizan con el, tareas de cooperación y proyección social, así como aquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de los Derechos Humanos.

 

El Partido alienta la libre participación de jóvenes menores de 18 años en actividades de capacitación, cooperación y proyección social.

 

Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, si el Partido las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los requisitos que senale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia.

 

 

Capítulo III

 

De Las Responsabilidades

 

 

Art. 16.-  ETICA Y AUTONOMIA:

 

La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisiones adoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma de su funcionamiento.

 

La autonomía de los entes intermedios no pueden ser objeto de partidarización o manipulación política. Los que a nombre del Partido accedan a órganos de gobierno atienden el interés del universo y sus integrantes y de la comunidad en su conjunto.

 

Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de orientación política general y doctrina que el Partido Popular Cristiano - PPC postula y gozan de autonomía en sus decisiones técnicas y administrativas.

 

Los representantes ante el Parlamento Nacional siguen la línea política del Partido.  En asuntos de conciencia es admisible la fijación de posiciones personales, debiendo dar cuenta a la Comisión Nacional de Política.

 

Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias para su aplicación  se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de Etica y Disciplina del Partido.

 

Art.17.-EQUIPOS TECNICOS:

 

Es responsabilidad de los dirigentes a cargo de los órganos territoriales del Partido, organizar los equipos técnicos que mediante estudios, dialogo, información, prestación de servicios y en general mediante interacción con la comunidad, evalúe la realidad de la localidad y formule las propuestas de transformación y mejoría, coordinando en los casos necesarios con las autoridades nacionales del Partido.

 

 

Art.18.- APERTURA A LA COMUNIDAD:

 

Los órganos territoriales y nacionales promueven en todo momento la apertura del Partido hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar con gremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y con todos aquellos entes intermedios y Gobiernos Locales y Regionales que interactúen, analicen, trabajen o se preocupen por la comunidad y el país o que teniendo objetivos particulares, sean compatibles con los principios de dignidad y realización de la persona humana y consecución de bien común.

 

Art. 19.- REVOCATORIA:

 

Los dirigentes del Partido Popular Cristiano - PPC en sus respectivos niveles pueden ser revocados en sus funciones por causas debidamente justificadas establecidas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Etica y Disciplina. El dirigente debe ser oído antes de adoptarse la decisión.

 

El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de éste por la persona que designe el Comité Ejecutivo Nacional. El sustituto sólo completa el período por el que fue elegido la autoridad revocada.

 

Capitulo IV

 

Del  Patrimonio y Finanzas

 

Art. 20.- PATRIMONIO:

 

El patrimonio del Partido está constituido por:

 

1.                  Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean personas naturales o jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año.

2.                  Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.

3.                  Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan de fuente lícita.

4.                  Los productos de las actividades que realice y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. Los ingresos provenientes de actividades de financiamiento proselitistas no podrán exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias sino es posible identificar a los aportantes.

5.                  Los créditos que concierte.

6.                  El financiamiento público directo, para ser utilizado en actividades de formación, capacitación e investigación en el quinquenio posterior al proceso electoral generador del financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por voto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos de funcionamiento ordinario.

7.                  El financiamiento público indirecto que se recibe a través de la franja electoral.

 

 

Art. 21.- CONTABILIDAD:

 

Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo precedente; así como los gastos,  se registran en los libros de contabilidad del Partido, que corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y documentos contables y aquellos que sustenten todas las transacciones son conservados durante 10 años como mínimo después de realizadas.

 

El Partido cuenta con un sistema de control interno que garantiza la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través de la Tesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia - a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.

 

 

Art. 22.- TESORERIA:

 

La recaudación y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería del Partido, que administra las cuentas abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales tiene exclusividad de firma el Tesorero  o en caso de ausencia el Tesorero Suplente.

 

La publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero.

 

La firma sobre las cuentas del Partido en el Sistema Financiero Nacional corresponde al Tesorero conjuntamente con la de uno de dos Vice Presidentes designados por la Presidencia del Partido, requiriéndose el visto bueno  de Contabilidad.

 

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Capítulo I

 

De Los Organos del Partido

 

Art. 23.-  DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO:

 

El Partido está organizado territorialmente de acuerdo con las circunscripciones políticas que establece la Constitución y la legislación electoral, es decir, distrito, provincia y región. Sus autoridades internas representan a dichas circunscripciones.

 

Para el reconocimiento oficial de un Comité Distrital o Provincial, se requiere, conforme a ley, la presentación del acta de constitución con la firma de un mínimo de 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Políticos.

 

Los Comités Regionales tienen sede en la provincia capital de la región donde sus autoridades ejercen  también la función provincial correspondiente a dicha circunscripción. En el caso de Lima Metropolitana el Partido cuenta con circunscripciones denominadas Lima Norte, Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lima Oeste y Lima Balnearios integradas por distritos definidos por la Comisión Nacional de Política.

 

 

Art. 24.- ORGANOS DEL PARTIDO:

 

Son órganos del Partido:

 

A.-       DE NIVEL NACIONAL

 

1.                  Congreso Nacional

2.                  Plenario Nacional

3.                  Comité Ejecutivo Nacional

4.                  Comisión Nacional de Política

5.                  Presidencia del Partido

6.                  Secretarías Nacionales Estructurales.

7.                  Secretarias Nacionales en  Asuntos Gubernativos.

 

B.- ORGANOS DE NIVEL NACIONAL ADSCRITOS A LA                                                        PRESIDENCIA DEL PARTIDO:

 

1.                  Consejo Consultivo

2.                  Oficina de Comunicaciones e Imagen

3.                  Oficina de Coordinación Dirigencial

4.                  Oficina de Administración.

5.                  Tesorero Nacional

6.                  Representante Legal

7.                  Programas Nacionales de Proyección a la Comunidad

8.                  Coordinadoras Nacionales de Apoyo, Cooperación y Proyección Social.

 

C.-       ORGANOS AUTONOMOS DEL PARTIDO:

 

1.                  Tribunal Nacional de Etica y Disciplina

2.                  Tribunal Nacional Electoral

3.