ESTATUTO DEL PARTIDO POPULAR CRISTIANO
TITULO PRIMERO
Capítulo I
Art. 1.- DENOMINACIÓN:
El Partido Popular Cristiano -PPC es una
asociación de ciudadanos al servicio
del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto al ordenamiento jurídico
de la República del Perú.
La denominación del Partido es Partido Popular Cristiano – PPC; puede
abreviarse para fines de acción política y campaña con la sigla PPC.
Art. 2.- FUNDACIÓN:
El Partido Popular Cristiano se fundó el 18
de diciembre de 1966 por los ciudadanos que suscribieron la Declaración
Constitutiva, celebrándose cada año en dicha fecha su aniversario.
El Partido Popular Cristiano -PPC está inscrito en el Registro de
Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos N°
28094.
Art. 3.- SIMBOLO PARTIDARIO:
El símbolo del Partido es el mapa del Perú, según diseño registrado en
el Jurado Nacional de Elecciones.
La bandera peruana es su emblema principal, y la bandera del Partido su
emblema partidario; los colores que identifican al Partido son el rojo, el
blanco y el verde.
Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional y el
Himno del Partido y deberán exhibir el símbolo partidario y/o la bandera del
Partido.
Art. 4.- ACCION POLITICA:
Art. 5.- IDEARIO, DOCTRINA Y
FINES:
El Partido Popular Cristiano – PPC se define
como un Partido Social Cristiano y como tal, mantiene relaciones y afiliaciones
con otros partidos e instituciones social cristianas del mundo. El Ideario del
Partido contiene la visión de la realidad nacional bajo los principios y
valores de la Doctrina Social Cristiana, definiendo los objetivos a alcanzar a
través de su acción política.
Los fines y objetivos del Partido Popular Cristiano -PPC están contenidos en su Ideario,
Doctrina, Estatuto y la Ley de Partidos Políticos.
Art. 6.- FUNDADORES:
Son fundadores del Partido Popular Cristiano –PPC las personas que
suscribieron la Declaración Constitutiva el 18 de diciembre de 1966 y que han
legado a las generaciones venideras el pensamiento político, la doctrina, la
organización y los programas partidarios. El Partido les reconoce éste aporte a
la democracia y al país.
Art. 7.- AFILIADOS:
Es afiliado o militante del Partido Popular Cristiano -PPC cualquier
ciudadano mayor de 18 años que libre y voluntariamente solicite su afiliación,
acompañando a la ficha de inscripción una declaración jurada de no pertenecer a
otro partido político. El Partido se reserva el derecho de rechazar la
solicitud de afiliación de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti
democrática o reñida con la ética.
Por la afiliación se expresa adhesión al Ideario y al Estatuto del
Partido, y a sus reglamentos y programas y acatamiento a las decisiones que
emanen de los diferentes niveles de la estructura partidaria. La afiliación se acredita con inscripción en
el Padrón Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional
de Organizaciones Políticas y partidariamente con el carné respectivo.
Art. 8.- PROCEDIMIENTO DE
AFILIACIÓN:
La afiliación se realiza ante
el Comité Distrital o Provincial del Partido correspondiente al domicilio del
solicitante o en la sede central del Partido Popular Cristiano – PPC o por vía electrónica. La condición de afiliado rige en todo el territorio nacional y en el
extranjero. Sin embargo, todo militante está adscrito al comité distrital de la
circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité provincial respectivo.
El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro
automatizado y actualizado, así como la elaboración del Padrón Nacional de
Afiliados le corresponde a la Secretaría Nacional de Organización, conforme al
reglamento respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su
publicación en página electrónica.
Art. 9 .- DERECHOS DEL AFILIADO:
Son derechos del afiliado al PPC:
1.
Participar, en su
correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de decisiones del Partido y
en las actividades de su base o cargo, así como ser consultado en determinadas
materias que constituyan una decisión política de carácter nacional.
2.
Ejercer el derecho de iniciativa
partidaria y desde su respectivo nivel.
3.
Elegir y ser elegido para
cargos directivos partidarios y/o para candidato a los cargos elegibles por
votación popular en las listas que patrocine el Partido, conforme al presente
Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Partidos Políticos.
4.
Recibir permanente
capacitación sobre la Doctrina Social Cristiana, la economía social de mercado
y demás principios, programas y actividades que el Partido desarrolle.
5.
Ser informado sobre las
decisiones y directivas que emanen de los órganos de dirección y gobierno del
Partido.
6.
Ejercer su derecho de defensa
en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervención del
Defensor del Afiliado.
7.
Ejercer el derecho de
petición al interior del Partido.
8.
Los demás que establezcan el
presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.
Art. 10 .- OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
Son obligaciones del afiliado al PPC:
1.
Acceder a la actividad
política a través de la afiliación al Partido para cumplir la finalidad ética y
cívica de servir al país y no para satisfacer necesidades personales.
2.
Participar en las actividades
de su base y, en general, en todas aquellas funciones que el Partido le
encomiende.
3.
Estudiar y difundir la
Doctrina, el Ideario, el Estatuto y sus Reglamentos y los Programas del
Partido.
4.
Respaldar las decisiones del
Partido.
5.
Abonar la cuota mensual de
afiliado.
6.
Complementariamente los
afiliados elegidos por voto popular, o designación, contribuirán con el diez
por ciento del total de los ingresos que provengan de su función pública, a la
que haya accedido en razón de su afiliación.
7.
Participar en los procesos y
campañas electorales internas y externas.
8.
Ser personero del Partido.
9.
Evitar cualquier acción que
dañe o lesione al Partido o a sus miembros en todos sus niveles.
10.
Capacitarse adecuada y
permanentemente en la Doctrina Social Cristiana, pensamiento político
partidario, realidad nacional y programas de gobierno del partido. Es requisito para la postulación a cargos
partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos
de formación que en cada caso se determine.
11.
Ajustar su conducta a los
deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo,
eficiencia y solidaridad.
12.
Denunciar las infracciones en
que incurran los militantes y dirigentes del Partido.
13.
Las autoridades elegidas
deberán estar en permanente coordinación con su base partidaria.
14.
Los demás que establezca el
presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes.
Art. 11.- CARRERA PARTIDARIA:
El Partido reconoce y fomenta la
carrera partidaria, es decir el derecho de los afiliados a ascender
gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. La Secretaría
Nacional de Organización lleva el Escalafón Nacional en el que se registran los
datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política, profesional,
académica, laboral y partidaria que servirá como información relevante en los
procesos de postulación y selección para cargos dirigenciales y de gobierno.
Art. 12.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE
AFILIADO:
Se pierde la calidad de afiliado por:
1.
Renuncia escrita.
2.
Inscribirse en otro Partido,
movimiento o agrupación política.
3.
Muerte o Declaración Judicial
de Muerte Presunta.
4.
Separación, por Resolución
del Tribunal de Etica y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al
Reglamento de Etica y Disciplina del Partido.
5.
Postular a elecciones
políticas, regionales o municipales por otro Partido, agrupación o movimiento
político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en
competencia directa con listas patrocinadas por el PPC, sin haber obtenido
previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser
concedida por la Comisión Nacional de Política u otro Estamento superior del
Partido. En este caso, el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina resuelve de
oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad.
Art. 13 .- ADHERENTES:
Son adherentes del Partido las personas mayores de 18 años que, sin
afiliarse expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer
político a través de su participación como representantes en cargos electivos
en concordancia con el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en
funciones públicas dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos
Políticos; como personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos
electorales; brindando su aporte técnico en los procesos electorales; brindando
su aporte técnico profesional para la elaboración del Plan de Gobierno o el
desarrollo técnico en determinados asuntos de interés nacional, regional o
local; o que contribuyan con la marcha de Partido en forma permanente.
En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el
patrocinio del Partido cumplen sus directivas, además de pagar la cuota
partidaria.
Art.
14.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES:
Los adherentes tienen derecho a participar
en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales, políticas y
otras del Partido Popular Cristiano - PPC
así como representarlo con expresa mención de su condición de adherente en
los eventos para los que sean convocados. A los adherentes no obligan las
decisiones partidarias. La Secretaría Nacional de Organización lleva el
Registro Nacional de Adherentes.
Art. 15.- SIMPATIZANTES:
Son simpatizantes y vinculados al Partido
los ciudadanos y las entidades o entes Intermedios, Asociaciones, ONGs, etc que
tienen concordancia con el Ideario, las propuestas del Partido, sus lideres o
dirigentes y que sin participar en el quehacer político votan en concordancia,
contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o públicamente o realizan
con el, tareas de cooperación y proyección social, así como aquellas que
aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de
los Derechos Humanos.
Los simpatizantes tendrán derecho
a participar en elecciones primarias abiertas, si el Partido las convoca,
previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los requisitos que
senale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia.
Capítulo III
De Las Responsabilidades
La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a
las decisiones adoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma
de su funcionamiento.
La autonomía de los entes intermedios no pueden ser objeto de
partidarización o manipulación política. Los que a nombre del Partido accedan a
órganos de gobierno atienden el interés del universo y sus integrantes y de la
comunidad en su conjunto.
Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de
orientación política general y doctrina que el Partido Popular Cristiano - PPC postula y gozan de autonomía en sus
decisiones técnicas y administrativas.
Los representantes ante el Parlamento Nacional siguen la línea política
del Partido. En asuntos de conciencia
es admisible la fijación de posiciones personales, debiendo dar cuenta a la
Comisión Nacional de Política.
Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias
para su aplicación se establecen en el
presente Estatuto y en el Reglamento de Etica y Disciplina del Partido.
Art.17.-EQUIPOS
TECNICOS:
Es responsabilidad de los dirigentes a cargo
de los órganos territoriales del Partido, organizar los equipos técnicos que
mediante estudios, dialogo, información, prestación de servicios y en general
mediante interacción con la comunidad, evalúe la realidad de la localidad y
formule las propuestas de transformación y mejoría, coordinando en los casos
necesarios con las autoridades nacionales del Partido.
Art.18.- APERTURA
A LA COMUNIDAD:
Los órganos territoriales y nacionales
promueven en todo momento la apertura del Partido hacia la sociedad, debiendo
sus dirigentes interactuar con gremios, profesionales, organizaciones sociales,
vecinos, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y con todos
aquellos entes intermedios y Gobiernos Locales y Regionales que interactúen,
analicen, trabajen o se preocupen por la comunidad y el país o que teniendo
objetivos particulares, sean compatibles con los principios de dignidad y
realización de la persona humana y consecución de bien común.
Art. 19.- REVOCATORIA:
Los dirigentes del Partido Popular Cristiano - PPC en sus respectivos
niveles pueden ser revocados en sus funciones por causas debidamente
justificadas establecidas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Etica y
Disciplina. El dirigente debe ser oído antes de adoptarse la decisión.
El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de éste
por la persona que designe el Comité Ejecutivo Nacional. El sustituto sólo
completa el período por el que fue elegido la autoridad revocada.
Capitulo IV
Del
Patrimonio y Finanzas
Art. 20.- PATRIMONIO:
El patrimonio del Partido está constituido por:
1.
Los aportes de los afiliados,
adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean personas naturales o
jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año.
2.
Los bienes muebles e
inmuebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.
3.
Las donaciones, subvenciones,
subsidios y legados que reciba y que provengan de fuente lícita.
4.
Los productos de las
actividades que realice y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
Los ingresos provenientes de actividades de financiamiento proselitistas no
podrán exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias sino es posible
identificar a los aportantes.
5.
Los créditos que concierte.
6.
El financiamiento público
directo, para ser utilizado en actividades de formación, capacitación e
investigación en el quinquenio posterior al proceso electoral generador del
financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por voto emitido. Parte de
dicho recurso puede aplicarse a los gastos de funcionamiento ordinario.
7.
El financiamiento público
indirecto que se recibe a través de la franja electoral.
Art. 21.- CONTABILIDAD:
Los ingresos de cualquiera de las fuentes
establecidas en el artículo precedente; así como los gastos, se registran en los libros de contabilidad
del Partido, que corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros
y documentos contables y aquellos que sustenten todas las transacciones son conservados
durante 10 años como mínimo después de realizadas.
El Partido cuenta con un sistema de control interno que garantiza la
adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los
que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través
de la Tesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia - a la
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada
ejercicio anual.
Art. 22.- TESORERIA:
La recaudación y gasto de los fondos
partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería del Partido, que
administra las cuentas abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales
tiene exclusividad de firma el Tesorero
o en caso de ausencia el Tesorero Suplente.
La publicidad en periodos electorales sólo
puede ser contratada por el Tesorero.
La firma sobre las cuentas del Partido en el Sistema Financiero Nacional
corresponde al Tesorero conjuntamente con la de uno de dos Vice Presidentes
designados por la Presidencia del Partido, requiriéndose el visto bueno de Contabilidad.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I
De Los Organos del Partido
Art. 23.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL
PARTIDO:
El Partido está organizado
territorialmente de acuerdo con las circunscripciones políticas que establece
la Constitución y la legislación electoral, es decir, distrito, provincia y
región. Sus autoridades internas representan a dichas circunscripciones.
Para el reconocimiento oficial de
un Comité Distrital o Provincial, se requiere, conforme a ley, la presentación
del acta de constitución con la firma de un mínimo de 50 militantes, conforme a
la Ley de Partidos Políticos.
Los Comités Regionales tienen sede en la provincia capital de la región
donde sus autoridades ejercen también
la función provincial correspondiente a dicha circunscripción. En el caso de
Lima Metropolitana el Partido cuenta con circunscripciones denominadas Lima
Norte, Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lima Oeste y Lima Balnearios integradas por distritos definidos por la Comisión
Nacional de Política.
Art. 24.- ORGANOS
DEL PARTIDO:
Son órganos del Partido:
A.- DE
NIVEL NACIONAL
1.
Congreso Nacional
2.
Plenario Nacional
3.
Comité Ejecutivo Nacional
4.
Comisión Nacional de Política
5.
Presidencia del Partido
6.
Secretarías Nacionales
Estructurales.
7.
Secretarias Nacionales
en Asuntos Gubernativos.
B.- ORGANOS DE NIVEL NACIONAL ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA
DEL PARTIDO:
1.
Consejo Consultivo
2.
Oficina de Comunicaciones e Imagen
3.
Oficina de Coordinación Dirigencial
4.
Oficina de Administración.
5.
Tesorero Nacional
6.
Representante Legal
7.
Programas Nacionales de Proyección a la Comunidad
8.
Coordinadoras Nacionales de Apoyo, Cooperación y Proyección
Social.
C.- ORGANOS
AUTONOMOS DEL PARTIDO:
1.
Tribunal Nacional de Etica y
Disciplina
2.
Tribunal Nacional Electoral
3.